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El error de la Corte Suprema de Justicia con la teoría del daño por pérdida de oportunidad

Uno de los temas más apasionantes del derecho es la responsabilidad contractual y extracontractual, tanto en el ámbito privado como en la administración pública. Estas responsabilidades surgen por la causación de un daño, elemento fundamental según Fernando Hinestrosa, mencionado en la tesis doctoral de Juan Carlos Henao, donde se considera «el verdadero factor de la responsabilidad, y el punto de partida de toda indagación judicial o académica relativa a la obligación resarcitoria1».

La acción judicial por responsabilidad por daños y el derecho al resarcimiento existen desde tiempos remotos como respuesta a la inseguridad y al incumplimiento contractual, reconociendo que las relaciones humanas conllevan riesgos de daño. Ejemplos comunes incluyen accidentes automovilísticos, negligencias médicas, errores judiciales, y otros tipos de responsabilidades estatales y privadas2.

Tradicionalmente, para estos litigios se ha requerido probar el daño sufrido, la conducta intencional o negligente del demandado, y la relación causal entre su acto u omisión y el perjuicio causado. Sin embargo, cuando el daño surge de una actividad peligrosa, la culpa se presume3.

En este contexto, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido la indemnización por daños clásicos como el daño emergente, lucro cesante, daño a la vida de relación, y perjuicios morales, entre otros4.

Teoría del daño por pérdida de oportunidad

La teoría del daño por pérdida de oportunidad ha sido objeto de debate en la jurisprudencia colombiana, particularmente sobre si constituye un daño autónomo o una figura que fortalece la relación causal en el proceso de responsabilidad. Según Luis Carlos Plata Prince, esta teoría se refiere a la situación en la que una persona, debido a un evento, pierde la posibilidad incierta de obtener una ventaja o evitar un perjuicio5.

Los elementos clave según la doctrina son: la existencia de un beneficio esperado o la necesidad de evitar una pérdida, la intervención que impide obtener ese beneficio o evitar la pérdida, la incertidumbre del beneficio esperado o del daño a evitar, la certeza de haber perdido la oportunidad, y el balance positivo de probabilidades frente a un resultado aleatorio.

La interpretación de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha tratado la pérdida de oportunidad de diversas maneras, desde considerarla como un método para demostrar la causalidad hasta equipararla con el lucro cesante futuro imperfecto. Sin embargo, ha surgido confusión sobre si constituye un daño autónomo que debe ser resarcido o simplemente una prueba indiciaria6.

En algunas decisiones recientes, la Corte ha reconocido la pérdida de oportunidad como un daño autónomo, pero no ha ordenado su reparación completa en todos los casos, lo cual ha generado controversia y confusiones en la interpretación judicial.

En resumen, aunque la teoría de la pérdida de oportunidad está reconocida en la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha interpretado de manera inconsistente su aplicación, lo que ha llevado a decisiones que no siempre garantizan la reparación integral de este tipo de daño.

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