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El giro directo anunciado por el gobierno nacional, un llamado de atención para la formalización laboral dentro de las IPS. Entre la incertidumbre y los beneficios de esta figura.

A raíz del anuncio del presidente Gustavo Petro Urrego el 22 de febrero de 2024, en el cual “ordeno el giro directo laboral, priorizando a las IPS que tengan formalizadas sus plantas de personal de manera laboral” han surgido muchas preguntas y dudas en el sector salud respecto al tema y el alcance de esta propuesta dentro de su funcionamiento.

La primera pregunta que surge es: ¿Qué motiva esta decisión por parte del gobierno nacional? Para contextualizar esta respuesta, debemos remitirnos a los compromisos en salud que ha asumido el gobierno nacional en este tema, comprometiéndose a dignificar a los trabajadores de la salud. Según los datos del Ministerio de Salud, tan solo el 27% (47,243) de los trabajadores misionales y administrativos están formalizados, lo que significa que falta un 73% (128,643) que están vinculados por prestación de servicios. Esto genera en muchas entidades prestadoras del servicio de salud un pasivo futuro, ya que este tipo de contrato, después, es reconocido por instancias judiciales como contratos reales, lo que resulta en un reconocimiento de derechos en un plazo mucho más amplio y puede causar una crisis financiera.

Por otra parte, debemos mencionar la Resolución 755 de 2022, por la cual se adoptan la «Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031» para el fortalecimiento del talento humano en salud. Dentro de su normatividad se enmarca lo siguiente: Artículo 1. Objeto. Adoptar la «Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031», para el mejoramiento de las condiciones de formación, desempeño, gestión y desarrollo integral del personal de enfermería en el proceso de fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los regímenes de excepción y especiales.

Estas son las motivaciones en materia normativa que se pueden vislumbrar del accionar presidencial frente al sector y, en especial, frente a las entidades prestadoras del servicio de salud. Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Qué consecuencias trae consigo esta orden para las entidades prestadoras del servicio de salud?

Antes de hablar de las consecuencias, debemos establecer qué es el giro directo dentro del sistema de salud. El giro directo es un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011, a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sin que pasen por la Entidad Territorial o, en este caso, sin que pasen por las EPS.

Se establecían tres condiciones para acceder a este beneficio:

  1. Que las cuentas presentadas por estas hayan sido debidamente aceptadas por la respectiva EPS del Régimen Subsidiado.
  2. Que la EPS del Régimen Subsidiado haya incurrido en mora.
  3. Que cada EPS haya recibido oportunamente los recursos por parte de las entidades territoriales.

Pero actualmente se puede hablar del cuarto requisito que sería la formalidad laboral. De esta forma, la consecuencia para el sector salud es la desaparición de manera tácita o por acción de la figura de EPS, dando como resultado un beneficio a las entidades prestadoras del servicio de salud que cumplan con lo establecido dentro de su personal humano, en este caso, la formalidad laboral, llevando consigo el beneficio de que se giren de manera directa desde ADRES su facturación por la prestación de los diferentes servicios de salud si cumplen con la formalidad laboral.

¿Qué deben hacer las entidades prestadoras del servicio de salud (IPS) frente a esta orden? En primer lugar, las IPS deben ver esto como una oportunidad para crecer desde el ámbito de la formalización, puesto que esta orden puede convertirse en un beneficio para no seguir dependiendo de las EPS, sino para facturar de manera directa con ADRES.

Deben asesorarse de manera idónea en la gestión del Talento Humano en estrategias de organización para la contratación, capacitación y retención de los empleados que desarrollen un mejor rendimiento. Deben buscar asesorías en materia de derecho laboral que permitan formalizar su planta de trabajadores para alcanzar estos beneficios, y establecer dentro de su campo administrativo estrategias de cobros que permitan la facturación directa con ADRES bajo esta figura, en consecuencia, con lo ordenado por el presidente.

Deben tomar conciencia de que esta forma puede ser utilizada por el gobierno nacional para, de manera progresiva, ir eliminando la figura de EPS. En todos los sentidos, sería proyectar sus recursos financieros y humanos hacia un futuro que cada día es más inmediato.

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