El derecho del trabajo y de la seguridad social, en su aspecto sustancial, ha exhibido grandes avances jurisprudenciales y doctrinales, sobre todo en el ámbito constitucional. Su estudio viene permitiendo la aplicación de garantías en pro de los derechos del trabajador y afiliado, quienes se encuentran en una posición de inferior categoría con relación a su empleador o a las entidades que conforman el sistema de seguridad social respectivamente- dice la retórica.
No obstante a lo anterior, la aplicación del derecho procesal del trabajo y de la seguridad social no ha sufrido mayores cambios en lo que respecta al recurso extraordinario de casación, pues las exigencias técnico- procesales impuestas al mismo no han permitido el estudio de casos que requerían un pronunciamiento del órgano de cierre, como garantía de la tutela efectiva de los derecho del trabajador y en muchos casos también de las empresas como unidad productiva y provedora de fuentes de empleo.
Sin embargo, la labor de la Corte Suprema de Justicia de cara al estudio de este recurso no contraría los preceptos legales, pues realiza una labor apegada a la jurisprudencia y a la norma, que han sido las encargadas de desarrollar el contenido y técnica de presentación y procedencia del mencionado recurso. El estudio realizado por esta corporación corresponde, palabras más palabras menos, al principio del derecho «dura lex sed lex», sin tener en cuenta el problema jurídico que se plantea con la presentación de la impugnación.
El recurso extraordinario de casación laboral soporta una técnica, dado que su procedencia, estudio y decisión eventualmente conllevarían a la corrección de errores de una sentencia judicial llegando a su anulación, bien sea por interpretación o aplicación indebida de la norma jurídica, como también por errores del orden probatorio.
El riguroso estudio que debe realizar el juez del tribunal de cierre de una manera u otra impide que de forma oficiosa, en consonancia con los preceptos de un estado social de derecho, este pueda enmendar errores que permitan el estudio a fondo de la demanda de casación.
Ello no quiere decir que se busque que la Corte corrija los errores procesales y sustanciales que pueda presentar toda demanda de casación laboral, sino que de acuerdo a las circunstancias de cada caso en concreto no anule su estudio, verificando el problema jurídico a resolver, pues a pesar de que existan principios dispositivos y de acuerdo al carácter extraordinario del recurso se debe propender por la seguridad jurídica, la materialización de derechos fundamentales, la unificación de los criterios auxiliares de la ley y la tutela efectiva de los derechos del trabajo.
Atendiendo a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha venido en pronunciamientos modernos flexibilizando en ciertos aspectos el recurso extraordinario de casación, enmendando de forma oficiosa aspectos de forma y fondo de las demandas presentadas, estos aspectos aunque han sido pocos, han venido propiciando el estudio de casos que antaño eran rechazados.
En ese entendido, los pronunciamientos que han enmendado las reglas técnicas del recurso de casación han girado en torno a
1.- El alcance del recurso extraordinario de casación, poniendo en consonancia el querer del recurrente con el petitum de la impugnación;
2.- La proposición jurídica, que permitía en ocasiones a la Corte desestimar una demanda de casación cuando no se acusaba el conjunto normativo INTEGRO O TOTAL de las normas que se debaten en la sentencia recurrida, hecho que violentaba la tutela judicial efectiva y la protección del operario. En varias oportunidades de forma oficiosa la Corte ha ayudado con la obligación del recurrente, en lo que respecta con este punto, para estimar los cargos del recurso y no rechazar la impugnación.
3.- La modalidad de violación de la ley, de acuerdo a este punto el recurrente debe establecer puntualmente la violación directa de la ley en la decisión tomada por el ad-quem, pues por un mismo cargo no se pueden acusar violaciones en diferentes modalidades. De acuerdo a este punto, la Corte ha estudiado recursos de casación que si bien en principio debieron ser inadmitidos, de manera oficiosa han corregido yerros de su contenido, entrado al estudio del problema jurídico planteado.
4.- Frente a al requisito de existir infracción directa o indirecta de la ley, la Corte en ocasiones ha verificado la procedencia del recurso de casación, determinando de forma oficiosa el cargo por el cual se acusa esta vía.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la labor que en determinados casos ha emprendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido inefable, ya que ha puesto en consonancia los pronunciamientos de las decisiones tomadas respecto a los recursos extraordinarios de casación con el principio de tutela judicial efectiva, haciendo extensivo lo que muchos llaman el derecho constitucional laboral.
Así, no hay que dejar de lado que la labor que deben realizar los integrantes del tribunal supremo de la justicia ordinaria en material del derecho del trabajo debe ser una labor incluyente que propenda por la protección de los derechos constitucionales del trabajador en consonancia con la carta política y las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Por ultimo no hay que dejar de lado que la casación, más que una rigurosa técnica procesal laboral, debe convertirse en una herramienta que posibilite la materialización de los derechos constitucionales del trabajador, que debe estar al servicio de todos en cumplimientos de los más altos estándares de justicia.
Expresaba Aristóteles, que: «debemos estar dispuestos a practicar lo que es justo, a obrar justamente y a querer siempre lo justo».

Por: Eloy Andrés Pérez Paternina
Socio y Director del departamento de Derecho Laboral y la Seguridad Social.
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